ART. 7 DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA POR LA TRANSPARENCIA EN LA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA QUE ESTÁN OBLIGADAS A OBSERVAR TODAS LAS
INSTITUCIONES DEL ESTADO QUE CONFORMAN EL SECTOR PÚBLICO EN LOS
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA Y DEMÁS ENTES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 1 DE LA PRESENTE
LEY, DIFUNDIRÁN A TRAVÉS DE UN PORTAL DE INFORMACIÓN O PÁGINA
WEB, ASÍ COMO DE LOS MEDIOS NECESARIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO
IMPLEMENTADOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN, LA SIGUIENTE.